A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Demandas ejecutivas de actos administrativos expedidos por agentes liquidadores, relacionadas con la prestación de servicios de seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el agente liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S, mediante la cual se pretende que se libre mandamiento de pago en contra del demandado.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y estableció que la resolución del proceso le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, ya que en el numeral 5 del Artículo 2 del CPTSS y en el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA, establece que es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante.
Con base en lo anterior se ordena enviar el expediente al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Primera y DECLARAR que el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Legal Strategy S.A.S. en contra de Guillermo Campos Carrillo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-865 al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota, Seccion Primera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.